martes, 23 de febrero de 2010

Contratos Verbales

De los Contratos formados Verbis

Generalidades.

Los contratos verbis para su formación requieren de la pronunciación de palabras solemnes, que hacen mas formal y cierto el consentimiento de las partes. En la época clásica son tres: la estipulación, la dictio dotis y el jusjurandum liberti. Los tres son unilaterales y de derecho estricto, pero mientras la estipulación era de uso general, los otros dos tenían aplicaciones muy limitadas. En la época de Justiniano, la dictio dotis ha caído en desuso, el jusjurandum liberti se empleaba muy raramente, mientras que la estipulación se desarrolló.

De la estipulación

Principios Generales.

La estipulación es un modo de contratar, consistente en una interrogación al efecto de obligar, hecha por el que quiere hacerse acreedor, seguida de una respuesta - hecha por quien consiente en ser deudor - afirmativa y conforme a la pregunta.

Condiciones:

a) Es indispensable una interrogación seguida de una respuesta formuladas oralmente. Este tipo de contrato no puede ser hecho por mudos, sordos o ausentes; pues era absolutamente necesaria la presencia de las partes para el cambio de palabras que constituye el contrato.
b) Es preciso que la respuesta sea conforme a la pregunta. Al principio era necesaria esta conformidad en cuanto a los términos de la estipulación, es decir, era necesario utilizar el mismo verbo. En la época clásica esta condición rigurosa ya no se exige, es suficiente que la respuesta indique con claridad el consentimiento del deudor, quien puede utilizar otro verbo o responder en otra lengua si es comprendida por el estipulante, o aun contentarse con una expresión afirmativa. En el Bajo Imperio, una constitución del emperador León, del año 472, decide que ya no es necesario emplear las formulas consagradas por el uso, y que la estipulación es valida, sean cuales sean sus términos, con tal que se demuestre el acuerdo de las partes.
Aunque la concordancia literal de la pregunta y la respuesta ha cesado pronto de ser necesaria, siempre hace falta que haya entre ellas conformidad en cuanto al fondo, es decir, el promitente se comprometa con exactitud en la medida fijada por la interrogación y sin aportar a ella en su respuesta ninguna variación.
c) Es necesario que haya continuidad entre la pregunta y la respuesta. Esta regla no significa que la respuesta deba seguir inmediatamente a la pregunta; sino solamente que debe hacerse poco tiempo después y sin que las partes se ocupen de otro asunto en el intervalo.

Cuando los romanos hacían una estipulación, tenían por costumbre redactar un escrito, llamado instrumentum o cautio. Relataba ante todo el objeto del contrato (praefatio), luego el cumplimiento de las formalidades, y terminaba por los nombres y los sellos de los testigos (signatores) que habían asistido al acto. Este escrito no era en modo alguno una condición para la validez de la estipulación, pero era útil desde el punto de vista de la prueba y hacia presumir el cumplimiento regular de las formalidades.

Carácter y efectos de la estipulación.

La estipulación es un contrato unilateral y de derecho estricto. Solo engendra obligación a cargo del prometiente. La medida de esta obligación está rigurosamente determinada por las palabras que han dado a la convención la fuerza obligatoria.

Las acciones dada al acreedor en caso de incumplimiento del deudor, dependen del tipo de objeto del contrato, si se trata de un objeto certum consistente en dinero la acción es la condictio certae creditae pecuniae, si es un objeto certum que no consiste en dinero la acción que tiene el acreedor es la condictio certae rei o triticaria; cuando es un objeto incertum, la obligación esta sancionada por la acción ex stipulatu.


Utilidad de la estipulación.

La estipulación era el contrato más utilizado por los romanos. Su carácter abstracto lo hacia propio para crear un lazo obligatorio entre dos personas, cualquiera que fuese la naturaleza de la operación que tenían en vista y para sancionar toda especie de convención.

Sus aplicaciones, sin embargo, estaban restringidas por dos razones, la necesidad de que ambas partes estuvieran presentes y de manifestar su consentimiento por el cambio de ciertas palabras; y por su carácter unilateral.


Modalidad de la Estipulación

La estipulación puede ser pura y simple; también puede estar sometida a modalidades, es decir puede contener ciertas cláusulas particulares que afecten, sea a la existencia, sea a los elementos, sea a la ejecución de la obligación. Entre estas modalidades, las de mayor importancia son el término y la condición. Asimismo hay que citar el lugar, la alternativa y la accessio.

Estas modalidades no son exclusivas para la estipulación, pueden ser insertadas en otros contratos, en los que producen, en general, los mismos efectos.

El Término.

El termino, dies, consiste en una fecha o en un acontecimiento futuro y cierto; es decir, que debe llegar ciertamente y en día fijo.

Puede ser expresado en una estipulación dedos maneras diferentes: o bien se estipula ex die, de manera que el objeto de la obligación no puede ser exigido sino en la época fijada – este es el termino suspensivo -, o bien se estipula ad diem, de modo que, según la intención de las partes, el deudor debe cesar de estar obligado a la llegada del termino; es el termino extintivo.

Del termino suspensivo, dies a quo – Es el vencimiento fijado para la ejecución de la obligación.

Efecto del término suspensivo – En una estipulación pura y simple, la obligación nace y es exigible inmediatamente. En la estipulación a término, se crea la obligación desde el que el contrato es perfecto, pero la ejecución se retrotrae al día del vencimiento. Resulta de ella lo siguiente: a) Quien ha prometido a termino, puede pagar antes de la época fijada, porque el termino se presume establecido a favor del deudor, quien puede renunciar a esa ventaja; si ha hecho ese pago anticipadamente, por error, no puede ejercer la repetición amparado por medio de la condictio indebiti; porque no ha pagado indebidamente: ha pagado lo que debía; y b) Si el deudor puede efectuar antes de la llegada del termino un pago valido, el acreedor no puede obligarle a ello. La ejecución de la obligación no es exigible sino después del vencimiento.

Efecto del termino extensivo, dies ad quem – Este es el termino por el cual han querido las partes limitar la duración de la obligación.

La condición

La condición consiste en un acontecimiento incierto, a cuya realización han querido las partes subordinar la existencia o la extinción de la obligación.

La incertidumbre es el elemento característico de la condición: no solamente no se sabe si se realizará, sino que, de realizarse, tampoco se sabe en que época precisa se producirá el acontecimiento. Por esto es que se la distingue del término. Cuando falta la incertidumbre, no hay verdadera condición: la obligación es pura y simple.

Clases de Condiciones.

Entre las condiciones, que son muy varias, las hay a las cuales no se puede validamente subordinar la existencia de una obligación, desde este punto de vista los textos establecen para ella varias divisiones:

a) Condiciones posibles o imposibles – La condición es imposible cuando no se puede realizar a causa de un obstáculo que resulta bien de su propia naturaleza, bien de la ley. No puede admitirse que las partes, al subordinar a semejante condición la existencia de una obligación, hayan tenido seriamente la voluntad de contratar. Por eso la estipulación sometida a una condición imposible es nula, y lo mismo sucede con cualquier otro contrato.

b) Condiciones licitas o ilícitas – La condición ilícita consiste en un hecho cuya realización es material y jurídicamente posible, pero que está reprobado por la ley y las buenas costumbres. La estipulación es nula si el prometiente se somete a la condición de que el estipulante cometerá un delito, o también a la de que el estipulante se abstendrá de cometer un delito.

c) Condiciones potestativas, casuales o mixtas – Una condición es potestativa cuando depende de la voluntad de una de las partes y también un poco del azar; es casual cuando consiste en un acontecimiento independiente de la voluntad de las partes; es mixta cuando depende de la voluntad de una de las partes y de la de un tercero.

Efectos de la condición – los efectos de la condición varían según el resultado que las partes han subordinado a su cumplimiento. La condición puede, en efecto, suspender, sea la existencia misma de la obligación, sea su extinción. En el primer caso, la obligación solo existe si la condición se realiza, en el segundo caso la obligación existe inmediatamente y es pura y simple; pero las partes quieren que se extinga si la condición se cumple.

De los efectos de la condición suspensiva – Para determinar sus efectos es necesario distinguir tres tiempos:

a) Pendente conditione – La condición impide que nazca la obligación. En la estipulación condicional, la existencia misma de la obligación esta en suspenso hasta la realización de la condición. Resulta de ello que, si el prometiente ha pagado por error mientras que la condición esta en suspenso, puede reclamar lo que ha pagado, por la condictio indebiti; porque no es deudor, en tanto que no se ha cumplido la condición.

b) Existente conditione – La condición se ha realizado cuando el acontecimiento previsto por las partes se ha cumplido. Hay aquí, principalmente, una cuestión de hecho, a resolver según los términos del contrato. Estando cumplida la condición, la spes debitum iri originaria del contrato condicional, se realiza. La obligación nace, el acreedor puede pedir su ejecución al deudor.

c) Deficiente conditione – Se considera que falta la condición cuando es cierto que no se cumplirá, bien de una manera absoluta, bien en un plazo fijado por las partes. Es preciso, sin embargo, que ese resultado no provenga del dolo o de la falta del prometiente. Si falta la condición, anula la esperanza del estipulante. Desde entonces, todo sucede como si jamás hubiese habido contrato.

De los efectos de la condición resolutoria – La condición resolutoria no tiene por efecto suspender la existencia de la obligación, que nace inmediatamente, como si la estipulación fuese pura y simple; pero las partes han querido que la obligación se extinguiera, si la condición se realizaba; la situación es, pues, la misma que en caso de termino extintivo, y se le aplica la misma solución.

El Lugar

La estipulación puede contener la designación de un lugar en que debe hacerse el pago. Las consecuencias de esta modalidad son: a) El deudor esta obligado a ejecutar su obligación en el lugar fijado; b) el acreedor debe perseguir al deudor ante el magistrado del lugar fijado para el pago; y c) de la designación de un lugar para el pago resultaba frecuentemente un termino tácito.

La Alternativa

Es esta una modalidad que pesa sobre el objeto de la obligación. Hay obligación alternativa cuando se ha estipulado una cosa u otra. Las cosas constituyen igualmente el objeto de la obligación: pero la prestación de una sola basta para liberar al deudor. La elección no corresponde al acreedor sino al habérsele reservado expresamente, a falta de esta cláusula especial, es en principio el deudor quien tiene el derecho de elegir.

La Accessio

Es una modalidad consiste en la designación de una persona para que reciba el pago en lugar del acreedor.